Quiero
comenzar esta columna de opinión con una cita a diversos cuerpos normativos
nacionales e internacionales que, les guste o no, me permiten escribir hoy
estas palabras.
· Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Artículo 12.
Libertad de Conciencia y de
Religión.
1. Toda persona
tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar
su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como
la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas
restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus
creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia
religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones
prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el
orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores,
tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Artículo 13.
Libertad de Pensamiento y de Expresión.
1. Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el
inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar:
a) El
respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de
expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser
sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el
acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda
en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que
constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar
contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los
de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
· Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
- Artículo 18: Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como
la libertad de manifestar su religión o
su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
- Artículo 19: Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
- Artículo 20.1: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 18.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de
adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de
manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en
público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las
prácticas y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar
su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
Artículo 19.
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección.
· Constitución Política de la República de Chile: “Artículo 19: La Constitución
asegura a todas las personas…”
- 6°: La libertad de
conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de
todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al
orden público.
- 12°: La libertad de emitir
opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por
cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se
cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que
deberá ser de quórum calificado.
Después de este breve barniz (las negritas son mías), solo quiero
mostrarles una imagen (dejo un link externo para que podaís leer lo que he destacado de la publicación de este hombre demócrata, tolerante y progresista).
La imagen corresponde al Facebook del señor concejal por la comuna
de Providencia, Jaime Parada, quien se define a sí mismo como “activista LGBT”
y miembro del Partido Progresista, fundado por Marco Enríquez Ominami
(¿recuerdan el ex-PPD que dijo que para él era una desgracia ser chileno y le
daban asco los chilenos?, ¿ese que después quiso ser Presidente de Chile, de
ese país que le daba asco… dos veces?, el mismo, y si no lo recuerda, le
dejamos la imagen acá abajo).
Pienso que comparando lo establecido en los pactos internacionales
de DD.HH. y en la Constitución con estos dichos, y teniendo a sujetos como
Jaime Parada y MEO aspirando y ocupando esferas de poder, es hora de apagar las
luces, colgar los abrigos y despedirnos de nuestras libertades porque, nos
guste o no, señores como estos mueven (y se dejan mover) mentes jóvenes que ven
en estos personajes a “líderes” o “figuras a seguir” (yo, en lo personal, veo
dos tipos que lo que más se merecen es un correctivo a mano abierta en todo lo
que se les llama cara; y eso que tampoco la extrema derecha chilena y el pastor
Soto me causan mayores simpatías).
Sinceramente pienso (y cuando veo a Europa –nuestro modelo ideal
para el copy-paste- con mayor razón
lo hago) que será mejor que los que somos disidentes (los que aun creemos en
las familias tradicionales y todas aquellas cosas y conceptos que la nueva izquierda
progresista defiende como gato de espaldas) nos vayamos a refugiar a Rusia.
¿El suicidio?, no, no es una opción, lo más probable es que nos
pase lo que le pasó a Venner y tengamos a una puta… perdón… una feminista
bailando semi-desnuda en el lugar de nuestra muerte con el fin de mofarse de
los que ya no vemos salida alguna a la decadencia de occidente.
P.S.1: Ahora que lo pienso mejor, será mejor irnos al infierno, ya que al menos entre camaradas vamos a hacer del infierno nuestra perfecta utopía... si, vamonos todos al infierno y vivamos nuestros sueños de disciplina, honor y camaradería.
P.S.2: Sé que este no es el análisis más profundo que se puede hacer, pero solo quiero inciar el año prendiendo el primer incendio.
P.S.2: Sé que este no es el análisis más profundo que se puede hacer, pero solo quiero inciar el año prendiendo el primer incendio.